Sueldo Anual Complementario – Repasando conceptos

El Sueldo Anual Complementario se encuentra regulado por la LCT en sus arts. 121 y subsiguientes. Consiste en un salario de devengamiento diario y pago diferido, equivalente al 50% de la mejor (o mayor) remuneración percibida por el trabajador en el semestre, por todo concepto.

Base de cálculo:

En cuanto a la base de cálculo, vale aclarar que la ley no pone condiciones de normalidad o habitualidad, sino únicamente que sea una retribución correspondiente a un mes del semestre bajo análisis. Si el trabajador ha hecho horas extras, se tomará el mes en que más dinero percibió por dicho concepto. Si percibe comisiones, se tomará el mes en el cual sus comisiones fueron mayores. Quisiera ser enfática en esto: al determinar la base de cálculo del SAC no es necesario realizar promedios de ningún tipo.

Retroactivos:

Si una empresa otorga aumentos a sus colaboradores por ejemplo en el mes de Enero y dicho aumento es retroactivo al mes de Diciembre, el SAC deberá re-calcularse sobre el nuevo sueldo y liquidar el ajuste sobre el SAC oportunamente calculado.  Y aún cuando no sea el tema que nos ocupa, vale destacar que tanto el ajuste del salario de diciembre como del SAC, sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias calculados en función de la fecha del pago, por tratarse de un impuesto que grava en base a lo percibido.

Fecha de Pago del SAC

Se trata de un haber que se va devengando a diario y que se paga el 30 de Junio y el 31 de diciembre de cada año,  ya que la ley establece el pago en dos cuotas (estemos atentos a una posible reforma en la fecha de pago de la 2da cuota! ver mi entrada de hoy con información de Iprofesional).

Es habitual el pago de un Anticipo del SAC que se deposita antes de las fechas previstas por la LCT para evitar problemas con los verificadores de los organismos de control, ya que en la práctica resulta imposible tener los aguinaldos liquidados y depositados al día 30 del mes de Junio o Diciembre. Si bien hay jurisprudencia a favor (Ej Ministerio de Trabajo c/Nuevos Rumbos SA, 1999) , resulta una práctica recomendable liquidar el SAC en base a la mejor remuneración hasta Mayo o Noviembre, según el semestre en cuestión, y en caso necesario proceder al ajuste. Otra opción, es como decíamos en un principio, liquidar un anticipo que luego se descontará del aguinaldo debidamente liquidado.

En caso de extinción de la relación laboral, corresponde el pago proporcional, calculado hasta el momento de la fecha de baja y junto con la liquidación final, siendo también correcto hacer un cálculo proporcional del SAC en caso haberse producido durante el semestre bajo análisis licencias que no generan derecho al salario (por ejemplo: maternidad, excedencia, reserva de puesto)

Retomando la confección de liquidaciones finales, cuando corresponda el pago de Vacaciones no gozadas y de Indemnización por falta de preaviso y de integración del mes de despido, se entiende que sobre dichos conceptos también deberá adicionarse 1/12 parte en concepto de SAC, ya que se trata de pagos en resarcimiento al trabajador por días de antigüedad que no puede acumular. En caso de liquidaciones finales por fin de contrato plazo fijo o eventual, también habrá que liquidar el SAC proporcional sobre el período trabajado,

Sumas No Remunerativas

El SAC es una suma remunerativa, que genera aportes y contribuciones al igual que el salario mensual y por el cual corresponde emitir un recibo con las mismas formalidades que ante el pago del sueldo mensual. En caso de estar liquidando sueldos de empleados incluidos en CCT beneficiados por acuerdos que establecen sumas no remunerativas, será necesario consultar el texto del Acuerdo a fin de verificar si los mismos generan un adicional equivalente al SAC en los meses de Junio y Diciembre. El caso más común, es el de los trabajadores de Empleados de Comercio.

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