IIGG sobre haberes jubilatorios: importante fallo judicial

El Titular del Juzgado Federal Nro.4 de Mar del Plata, Dr. Alfredo Gutierrez, hizo lugar a un amparo presentado por un jubilado de esa ciudad contra la AFIP y determinó que no debe pagar más impuesto a las ganancias hasta que se actualice el Mínimo No Imponible.

Este fallo constituye una importante jurisprudencia para casos similares, ya que para obtener el mismo beneficio los miles de jubilados y pensionados afectados por las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias, deberán presentar un amparo y en la demanda judicial hacer referencia a este caso a fin de allanar su resolución favorable.

Es interesante destacar que para el magistrado retener impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio es legítimo, pero dada su falta de actualización resulta «inaplicable» y que mientras perdure la omisión de actualizar, perdurará la eximición del jubilado alcanzado por este beneficio.

Asimismo el Juez basa su decisión en que la misma ley preve la actualización anual de los importes no imponibles y de las deducciones y en que el haber jubilatorio tiene fines alimentarios para su beneficiario.
Fuentes: Infobae, Notiexpress.

 

 

F.102 / RT : AFIP subsanando obstáculos

En el día de hoy AFIP publicó la RG 3700 en la cual considera que todos los pagos realizados del F.102/RT hasta el 28-11-2014 correspondientes al período 10-2014, con destino a Aportes, Contribuciones y ART del régimen de servicio doméstico, se considerarán realizados a término aún cuando el vencimiento general haya operado el pasado 10-11. De esta forma el organismo subsana los problemas que los contribuyentes tuvieron para realizar los pagos por la falta de actualización del sistema de las entidades financieras y bancarias habilitadas para el pago.

Recordemos que también el 28 de noviembre es la fecha límite que los empleadores tienen para rectificar sus F. 931 de Agosto y Septiembre para gozar de los beneficios de la ley de promoción del empleo 26940, cosa que no pudieron hacer oportunamente porque AFIP no puso a disposición hasta Octubre 2014 los códigos necesarios para ellos.

Cuánto más simple sería nuestro trabajo si todo se hiciera en tiempo y forma.

El F.102/RT – Una carrera con obstáculos para el contribuyente

Un régimen que debería ser sencillo, que debería ser administrado y gestionado por un empleador que busca ayuda para las tareas del hogar, va tornándose complejo gracias a la imprevisión y a esa terrible costumbre que AFIP se ha tomado desde hace años, consistente en resolver todo a último momento o inclusive, fuera de plazo.

Los organismos de control publican las normas e indican qué deben hacer los empleadores, quienes rápidamente recurrieron a diversas aseguradoras para contratar una ART para el personal doméstico de sus hogares y en muchos casos, cuando apenas faltaban 10 días para la entrada en vigencia del régimen todavía se encontraban con respuestas dudosas y titubeos sobre los pasos a seguir.

Luego, una vez que parecería que todos los que quisieron elegir una ART pudieron hacerlo y que además habían contratado el SVO, cuando los empleadores pensaban que tenían los papeles en orden, no sabían que faltaba otro obstáculo en la carrera por cumplir: todavía faltaba PAGAR. Llegó el día 10-11, primer vencimiento del F.102/RT y luego de recorrer ventanillas de diversas entidades bancarias y financieras, se encontraron de regreso con el formulario y el dinero, sin poder hacer el pago. Hoy, un día después y con la obligación vencida, sólo pudieron pagar quienes operan con Homebanking y generaron un VEP (Volante Electrónico de Pago) … A los demás, ¿les cobrarán intereses?¿con qué procedimiento harán reimputar en aquellos casos donde los bancos, en su afán de cobrar imputaron la ART a la OS? ¿será prudente que una persona que necesita a alguien que la asista con las tareas del hogar deba contratar también ayuda profesional de un contador para el registro y pago de este puesto? hacer el camino tan complicado ¿favorece o perjudica la regularización de las relaciones laborales los trabajadores auxiliares de casas particulares? Debería ser más simple y no una carrera de obstáculos.